Esta es una solicitud (de interpretación) a la Comunidad Deportiva en General y a aquellos Abogados interesados en este asunto.
Como algunos ya saben, los niños y jóvenes Squashistas del Estado de México fueron castigados y discriminados, y al mismo tiempo se violaron sus garantías y derechos individuales al no permitirles la participación en las actividades deportivas que por derecho constitucional tienen.
Sus comentarios los pueden hacer llegar a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o directamente en la página de www.squashedomex.com
Entre varios asuntos que estamos resolviendo a través de las instancias neutrales, existe uno de interpretación, en el que el IMCUFIDE negó resolver la controversia (o problema) que existe entre dos particulares, (los niños y jóvenes Squashistas del Estado de México y “Squashistas Mexiquenses A.C.”), argumentando que de acuerdo a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y su reglamento, el “CONSEJO ESTATAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE” y el “COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA”, no pueden interceder en nuestro asunto porque no contamos con la afiliación de “Squashistas Mexiquenses A.C.”.
Para nosotros es una clara discriminación por parte de este Instituto, diciendo que solamente atenderán a los afiliados, ya que la misma de Ley de Cultura Física y su reglamento dice que atenderá a los afiliados, deportistas y demás participantes en las actividades deportivas.
Por motivos que ni la CAAD ni nosotros entendemos, nuestros hijos no están afiliados (este asunto lo está resolviendo la CAAD, ya mero), sin embargo, aún sin estar afiliados, nuestros hijos deberán considerarse como Deportistas o demás participantes, de lo contrario sería una clara discriminación, ya que carecerían del derecho constitucional a realizar deporte y recibir los beneficios y apoyos del IMCUFIDE y del Estado Mexicano en general.
La semana pasada tuve una reunión con Derechos Humanos, y el Lic. me comentó lo de la afiliación, y que el IMCUFIDE le mandó un escrito diciendo que por eso no habían resuelto nuestras controversias, "porque no estábamos afiliados".
Nuestro punto es muy simple y a nosotros nos queda muy claro, el IMCUFIDE no llevó a cabo sus funciones al no resolver nuestras controversias (problemas) a través del “Consejo estatal de Cultura Física y Deporte”, a través del “Comité de Justicia Deportiva” o a través de cualquier otro departamento o área del IMCUFIDE; entonces al omitir sus funciones permitió de manera directa o indirecta la violación de las garantías y derechos individuales de nuestros hijos.
CITO:
“Violación a los Derechos Humanos. Ocurre cuando los funcionarios o autoridades del Estado abusan del poder que poseen, cuando niegan derechos que las personas tengan o cuando amenazan con negarlo; asimismo, cuando por acción u omisión en sus funciones dañan o permiten que se dañen los derechos de las personas.
Las violaciones a los derechos humanos son todas aquellas acciones que las autoridades hacen o dejan de hacer, y que tienen como fin, dañar a una persona o grupo de personas en sus garantías individuales, y que al final, repercuten en la creación de obstáculos que no permiten el desarrollo pleno de la sociedad.
Cuando el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos o si no sanciona a los responsables de violarlos, entonces se convierte en un estado violador de los derechos humanos.”
Este es el propósito de este comunicado, ¿Cómo ven la interpretación de la ley por parte del IMCUFIDE y parcialmente la de Derechos Humanos?.
Abogados, Publico en general, ¿Que opinan de esto?, Está fácil para nosotros....
Cita textual de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México.
Artículo 12.- El CONSEJO ESTATAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, tendrá las funciones siguientes:
VI. Resolver las controversias que se susciten entre las asociaciones deportivas y sus afiliados, así como las que se deriven de la promoción, organización y desarrollo de las actividades deportivas entre los deportistas o demás participantes en éstas
Cita textual del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo 10. El Comité de Justicia Deportiva es la instancia responsable de resolver las controversias que se susciten entre las asociaciones deportivas del Estado de México y sus afiliados, así como las que se deriven de la promoción, organización y desarrollo de las actividades deportivas o demás participantes de éstas.
Según el IMCUFIDE, no estamos afiliados y no tienen que resolver nuestras controversias, ¿Cómo ven?...
Saludos
Francisco Polo
Si no es ahora ¿Cuándo?...si no somos nosotros ¿Quiénes?