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Un punto inicial para reflexionar: La política de Enrique Peña Nieto, será mantener todo aquello que es útil a la sociedad, lo cual se fortalecerá, del mismo modo, donde haya áreas de mejora se rectificará y se harán propuestas. El compromiso 141 considera establecer una plataforma, con visión de largo plazo, para reorganizar el sistema deportivo del país y transformar a México en una potencia en la materia, ¿Quién merece dirigir la CONADE a lado de Enrique Peña?... Daniel Aceves o Jesús Mena.

Agradezco al gobierno y a las instituciones públicas por darme la oportunidad, las herramientas necesarias y el derecho para pedir este tipo de información, hace 10 años no se contaban con estas herramientas de transparencia y facilidad para investigar, solicitar la información y exigir nuestros derechos, el objetivo es saber a dónde van nuestros impuestos y verificar si estos son destinados e invertidos adecuadamente, lamentablemente no he tenido una respuesta satisfactoria a pesar de contar con estos sistemas de información, me he encontrado con gente inculta o abusiva que aparenta no conocer (o realmente no conoce) sus propios reglamentos y no tiene idea de las obligaciones que por ley, debe  dar a los solicitantes de esa información, de mi parte no voy a quitar el dedo del renglón para que el sistema funcione como debe hacerlo, transparencia y claridad ante todo, sanción al que deba ser sancionado. 

Mi denuncia en este e-mail va dirigida al SAT y una solicitud a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

DENUNCIA PARA EL SAT

Estoy anexando a este e-mail,  dos archivos con las fechas y cantidades que el IMCUFIDE (Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte), ha entregado como apoyos de origen público (de los impuestos de todos) a Armando Tepos Zenil desde enero del 2009, Armando Tepos Zenil es el representante legal de “Squashistas Mexiquenses A.C.”,  asociación civil con fecha de inscripción al SAT el 12 de Julio de 2009, inicio de operaciones el 8 de Septiembre del 2009, y se dió de alta en el SAT como Asociación sin fines de lucro, la cual tiene ciertas obligaciones fiscales con el SAT.

En el Archivo 1, se encuentra un lista con todos los apoyos que según el IMCUFIDE le ha entregado a Armando Tepos Zenil a partir de enero de 2009, el Archivo 2, es un listado que yo mismo sinteticé con la información que se encuentra en el portal de transparencia del IMCUFIDE, los renglones en color naranja son los apoyos que el “COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE ESTÍMULOS Y APOYOS ECONÓMICOS A DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS “, aprobó para entregar a Armando Tepos Zenil.

A pesar de que la información que estoy anexando en ambos archivos es pública, la conseguí después de 6 meses de estar batallando con las instituciones responsables en dármela, y aún así considero personalmente que  presentan inconsistencias e irregularidades, sin embargo, es información oficial y la obtuve a través del IMCUFIDE y del portal de transparencia del mismo instituto, suficiente para que el SAT investigue, esta denuncia no la hago anónima, ya que que mi hijo, y otros deportistas del Estado de México debieron ser beneficiados con algunas partidas de esos apoyos, sin embargo, no sucedió así.

Solicito que el SAT, realice una auditoría fiscal y verifique que “Squashistas Mexiquenses A.C.” ha cumplido con todas su obligaciones fiscales, solicito también realice una investigación y  compruebe que todos estos apoyos han sido declarados y/o son del conocimiento del SAT, así como también se les haya informado sobre el remanente distribuible que esta Asociación ha tenido en cada una de sus declaraciones anuales.

La Asociación a la que se han dado todos los recursos del Archivo 1 y parte del Archivo 2 es: “Squashistas Mexiquences A.C”, Bosque de Arce Mz-4 L-58 Casa B, Fracc. Real del Bosque. Tultitlan, Estado de México.  CP 54948,  SME090908G10. y su representante es el Sr. Armando Tepos Zenil.

El Presidente de esta asociación, Armando Tepos Zenil, tiene otro negocio de compra y venta de equipo deportivo, ignoro el RFC que tiene su negocio, pero sería sano que el SAT verifique que no ha incurrido en conductas irregulares aprovechándose de los recursos públicos que ha recibido como donación por parte del IMCUFIDE.

El siguiente RFC: TEVD900824SX3,  tiene la misma dirección fiscal que la de “Squashistas Mexiquences A.C”, y en el sistema del SAT, indica que tiene algunos problemas fiscales: Bosque de Arce Mz-4 L-58 Casa B, Fracc. Real del Bosque. Tultitlan, Estado de México. CP 54948, .

De conformidad con el artículo 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  y en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, bajo ninguna circunstancia el SAT proporcionará información sobre el estado o las acciones que se realice con motivo de la presentación de mi denuncia…sin embargo por tratarse de una Asociación sin fines de lucro, de acuerdo al artículo 97 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Última Reforma DOF 25-05-2012) esta información no se considera como clasificada y espero que el SAT me comparta la información, cito:

Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y  XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

(...)

V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

(...)

1.   Solicité esta información por escrito a “Squashistas Mexiquenses A.C.” representado por Armando Tepos Zenil, a la fecha no he recibido respuesta. Está violando claramente el artículo 97 Fracción V  de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y muchos otros artículos de otras leyes y estatutos, (En su debido  momento, un Juez Cívico dictará sentencia por todas estas omisiones e incumplimiento de obligaciones por parte de la Asociación que el Sr. Armando Tepos Zenil representa)

2.   Solicité la misma información por escrito al IMCUFIDE, quién es la institución pública que entregó los recursos que se encuentran en los archivos anexos, y tiene la obligación por ley (este requisito no es opcional, es una obligación que marca el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México ), de tener la  evidencia documental, al menos en copia fotostática, que demuestre razonablemente el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, a la fecha no he recibido respuesta, (verbalmente y de manera no oficial me han comentado que el Instituto no tiene obligación de darme esa información, que eso es problema entre particulares). Considero que el IMCUFIDE ha incurrido en varias omisiones administrativas y ha ignorado mi derecho de petición. El CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO Capítulo X, Artículo 136, fracción III indica que, cito:

Artículo 136.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las siguientes conductas.

(...)

III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud.

(...)

VI. Cuando por sí o a través de otra persona, ejerciendo violencia física o moral, desaliente o intimide a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero denuncie o formule querella,  informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva o de la que pudiera resultar responsabilidad administrativa ;

VII. Cuando realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de la persona que presente la querella o denuncia a que se refiere la fracción anterior, o contra de algún  tercero con quien dicha persona guarde vínculo familiar de negocio o afectivo;

(...)

Por otro lado, el Capítulo XVI, Articulo 146, fraccion VI y VII, cito:

Artículo 146.- Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

(...)

VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y

VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.

(...)

 3.       He solicitado a través del SAIMEX (Sistema de Acceso a la información Mexiquense) la misma información, y no he recibido respuesta, pidieron una prórroga de 7 días para juntar la información pero al día de hoy llevan 38 días y no he recibido nada. Interpuse para esta solicitud un recurso de revisión.

¿Acaso no tengo el derecho a recibir esa información?... de no ser así, ¿No tengo derecho a recibir algún escrito donde se me notifique que no me pueden dar esa información, y su correspondiente justificación legal?

SOLICITUD PARA LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Por otro lado, me apego al artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para solicitar a la SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DE MEXICO, representada por el LIC. ALEJANDRO GERMAN HINOJOSA VELASCO,  realice una auditoria al IMCUFIDE, completa y profunda, de principio a fin, sobre todos los recursos que el IMCUFIDE ha entregado a “Squashistas Mexiquenses A.C” a partir del 1 de Enero del 2009, solicito que:

1.       Verifiquen y muestren evidencia documental, la cual se debe encontrar en el expediente de la Asociación, donde se compruebe que esta cumple con todos requisitos para que el IMCUFIDE le pueda otorgar los apoyos (toda clase de requisitos incluyendo los requisitos y obligaciones fiscales, por ejemplo el cumplimiento del artículo 97 Fracción V  de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA que menciona los requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, no se limiten a los requisitos que algunos creen que deben cumplir o les convenga que deben cumplir).

2.       Verifiquen y muestren evidencia documental que los  apoyos fueron solicitados en tiempo y forma de acuerdo a los procedimientos del IMCUFIDE, al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México   y a través  de una solicitud por escrito.

3.       Verifiquen que los apoyos fueron aprobados o rechazados por el “COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE ESTÍMULOS Y APOYOS ECONÓMICOS A DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS “, y que todas las actas de estas reuniones se encuentren accesibles al público en general, y con la información completa, a través del portal de transparencia del IMCUFIDE.

4.       Verifiquen y tengan evidencia documental que los  apoyos otorgados por el Instituto fueron destinados para lo que se solicitaron, a través de los reportes que “Squashistas Mexiquenses A.C.” debió, por obligación, entregar para demostrar razonablemente el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, (este requisito no es opcional, es una obligación que marca el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México) si es necesario, deberán solicitar testimonio de los deportistas o beneficiados para corroborar que realmente lo recibieron. De no demostrarse el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, o encontrar que los apoyos no se usaron para lo que fueron inicialmente solicitados, o que estos no llegaron a los deportistas o fueron entregados inequitativamente, (como le sucedió a mi hijo y a otros afiliados), o que por alguna omisión administrativa, falta de documentación o extravío de información, se hayan desviado los recursos públicos entregados a Squashistas Mexiquenses A.C.” para un beneficio personal o a beneficio de terceros, solicito que esta instancia inicie una demanda penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, o bien, exija al departamento encargado de esto en el IMCUFIDE inicie la demanda, (Realicé una petición similar por escrito al área Jurídica del IMCUFIDE y a la fecha no me han dado respuesta). Además, de no  demostrarse el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, solicito se apliquen las sanciones que se mencionan en la LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO y/o el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, y aquellas sanciones que en este momento ignoro y son competencia de la controlaría.

5.      Notificarme y hacer público el resultado de esta auditoría para consulta, revisión y apelación del público en general.

¿A que estamos jugando?

¿Hasta dónde queremos llegar?

Vamos a esperar a... ¿A ver si se cansa?

Van a utilizar mi ignorancia para obstaculizar, burocratizar y negarme la información que por derecho, las diferentes instancias y personas que mencioné anteriormente tienen obligación de entregar y proporcionarme de forma expedita.

¿Que soy?, ¿Grillero y alborotador por exigir mis derechos?, o cobarde y cómplice por no denunciar y evidenciar al corrupto, al prepotente, al ladrón y al abusivo...sorpresa, por definición y según la Real Academia Española no soy ni grillero, no soy alborotador, no soy cobarde y tampoco cómplice.

Lo que estoy solicitando está fundamentado en Leyes y Reglamentos, ¿Acaso tengo que decirles en todo momento cual es la ley, artículo y fracción en el que están basadas mis solicitudes?,...por favor...no abusen de mi ignorancia y no insulten mi inteligencia.

Si no es hoy...¿Cuándo?

Francisco Javier Polo Hurtado

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