La CAAD concede suspensión definitiva a favor de los menores de edad a los que no les permitieron participar en la pasada Olimpiada Nacional de Squash.
Se concede la suspensión definitiva para el efecto que los menores a quienes se les violentaron sus derechos y garantías individuales, prohibiéndoles la participación en los eventos que organizó la Federación de Squash de Mexico A.C. previos a la Olimpiada Nacional 2013, puedan seguir compitiendo como deportistas de Squash, en los eventos y competiciones de carácter federado, y por consiguiente, para que no se afecten sus derechos deportivos en un futuro.
Esto es lo que resolvió el Pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) el pasado 24 de Junio del 2013.
La interpretación que el Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados del PROFOSEM A.C. tiene de las leyes y estatutos, ha sido en muchos casos (bastantes) diferente a la interpretación que algunas Asociaciones, Federaciones o Institutos tienen, precisamente por ese motivo acudimos a instancias neutrales para que ellos resuelvan nuestras diferencias.
Una de las instancias a la que acudimos es la CAAD, cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en la LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento. Con la nueva LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, la CAAD tiene como atribución, el imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD.
Ahora, ya no es solo la interpretación del PROFOSEM A.C., ya que existe una resolución emitida por la "Máxima instancia de impartición de Justicia en materia Deportiva en México", la CAAD.
Esta resolución definitiva aplica para el cuaderno incidental, y estamos en espera de la resolución definitiva del cuaderno principal la cual estará lista en pocos días.
Al igual que la CAAD, recurrimos a diversas instancias neutrales que en su momento darán sus resoluciones o recomendaciones...les mantendremos informados.
Nadie te puede amenazar, negar o condicionar el derecho a participar en cualquier evento deportivo, ningún estatuto deportivo o su reglamento pueden estar por encima de la constitución o de los acuerdos internacionales, eres libre de participar en cualquier evento deportivo dentro y fuera del deporte federado.
El exigir tus derechos muchas veces será pesado, cansado y llevará tiempo, a veces no sabrás ni por donde empezar, te cerrarán cientos de puertas, pero si actúas con base en valores y principios, en algún momento verás el beneficio de tu esfuerzo; estas actitudes forman parte de una forma de vida, se ve reflejado en este tipo de situaciones, en la escuela, en tus entrenamientos y en tu vida personal y profesional.
Si no es ahora ¿Cuándo?... si no somos nosotros ¿Quiénes?.
Artículo original:
http://www.squashedomex.com/2013/07/la-caad-concede-suspension-definitiva.html